El Tribunal Administrativo de Bolívar confirmó la decisión en primera instancia por el Juzgado Décimo Administrativo de Cartagena, decisión que fue proferida el pasado 6 de diciembre y que suspende las obras en el proyecto Aquarela.
Foto: Construcción del edificio Aquarela / Cortesía Procuraduría General de la Nación
Para dejar en firme la decisión, los magistrados Claudia Peñuela y Roberto Chavarro valoraron los argumentados presentados por el Ministerio Público, quien en su momento, manifestó que el Curador Urbano No1 “desconoció” las normas del POT que no permitía el desarrollo de este tipo de obras.
Por su parte, la Promotora Calle 47 SAS manifiesta que la medida cautelar carece de argumentos y sustento y que hace un indebido uso del “Principio de Precaución”.
Pero el Tribunal destacó que “los derechos colectivos al patrimonio cultural de la Nación, la moralidad administrativa, el goce del espacio público, la utilización y defensa de los bienes de uso público y la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos, respetando las disposiciones jurídicas de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes con la construcción del proyecto Aquarela, en sus cinco etapas”.
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