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Foto del escritorNatalie Berdugo Cañón

¿Quiénes no deben pagar para entrar al Parque Tayrona?

Sabías que algunas personas ligadas a una labor en espcífica, condición física y etnia pueden entrar al Parque Tayrona sin pagar una tarifa de entrada? Conoce a detalle quienes son estas personas y qué papel deben contar para esto.



Se encuentran exentos de pago del derecho de ingreso a las áreas protegidas administradas por Parques Nacionales Naturales:


Los adultos mayores, menores de 5 años y personas en condición de dispacidad

  • Adulto nacional o extranjero mayor de 65 años residente en Colombia o miembro de la Comunidad Andina de Naciones – CAN, el cual debe acreditar su calidad mediante la presentación de cédula de ciudadanía o cédula de extranjería colombiana, también sirven visa (negocios, temporal, residente) o pasaporte respectivo.

  • Menor de 5 años nacional o extranjero, se debe acreditar tal calidad con el Registro Civil de Nacimiento o Pasaporte.

  • Los nacionales o extranjeros en condición de discapacidad.


  • Los investigadores con previa revisión y aprobación del Jefe del área protegida en desarrollo de sus actividades en proyectos autorizados de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

  • Servidores públicos y contratistas de Parques Nacionales Naturales de Colombia en ejercicio de sus funciones.

  • Los estudiantes y profesores de instituciones públicas o privadas en el marco de programas de educación ambiental desarrollados por el área protegida en temporada baja y con previa revisión y aprobación del Jefe del área protegida. Comunidad y población

  • Los nativos de los centros poblados menores a 10.000 habitantes localizados en las zonas adyacentes a las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, así como los nativos de López de Micay, Timbiquí, Guapi, Iscuandé, El Charco, La Tola, Mosquera y Olaya Herrera para ingresar al PNN Gorgona y los nativos de Providencia para ingresar al PNN Old Providence & Mc Bean Lagoon mediante la presentación de su documento de identidad. Esta exención será aplicable para el Parque Nacional Natural Tayrona, solo en la temporada baja definida en el artículo sexto de la presente Resolución.

  • El personal vinculado a Parques Nacionales Naturales, por contrato laboral o de prestación de servicios, su cónyuge, compañero (a) permanente y sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, un máximo de tres veces en el año calendario cuando visite un Área Protegida por motivos de recreación.

  • Los miembros de las comunidades indígenas, afrocolombianas, rom y raizales que vivan dentro del Área Protegida o los que habiten en las inmediaciones de las áreas del Sistema de Parques Naciones Naturales e ingresen para realizar actividades de pagamento o cualquier actividad tradicional de acuerdo a sus usos, costumbres y modos de vida propios.

  • Los propietarios de predios privados que se encuentren dentro de un área del Sistema de Parques Nacionales Naturales, su cónyuge y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, mediante la presentación del registro civil de nacimiento o matrimonio y en caso de unión marital con declaración juramentada; datos que se ingresarán en el registro de propietarios que lleve el área protegida.

  • Los pobladores de la región que deben ingresar al área en actividades de paso.

  • Los guardaparques voluntarios por el término de su voluntariado y un año más contado a partir de la terminación del mismo, así como los honorarios durante el término de un año contado a partir de su designación. Servidores públicos

  • Los representantes de organismos públicos o privados, nacionales, internacionales y Organizaciones No Gubernamentales (ONG) que donen bienes en dinero o especie, en beneficio de Parques Nacionales Naturales de Colombia, para coadyuvar la función de salvaguarda y protección de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, con el objetivo de verificar la destinación de los recursos donados y/o en el marco de los convenios celebrados, siempre y cuando cuenten con la autorización escrita.

  • Los servidores públicos y contratistas de otras instituciones públicas distintas a PNNC en misión oficial.

  • Los servidores públicos extranjeros en misión oficial.

  • El personal de las Fuerzas Armadas y los trabajadores de empresas, cooperativas y/o asociaciones públicas o privadas que cuenten con instalaciones ubicadas dentro de las áreas protegidas que deban ingresar por razón de sus funciones, previa revisión y aprobación del Jefe del área protegida.

  • El cónyuge o compañera (o) permanente y los hijos menores de veinticinco (25) años sobrevivientes o, a falta de estos, los padres, de los miembros de la Fuerza Pública fallecidos en servicio activo, únicamente por hechos o actos ocurridos por causa y razón del mismo, o por acción directa del enemigo o en combate, y que por ello les haya sido reconocida pensión en calidad de beneficiarios de la Ley 1699 de 2013, con la presentación de documento que para tal efecto determinen los grupos de prestaciones sociales de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional y de la Policía Nacional o quien haga sus veces, conforme al artículo 3º de la precitada Ley.

Labores

  • Los instructores de buceo nacionales o extranjeros siempre que hagan parte de la tripulación de una embarcación. Para el efecto, los operadores de buceo deberán enviar a Parques Nacionales Naturales una relación en la que identificarán a cada uno de sus instructores y tripulantes, señalando el número de identificación correspondiente, a fin de acreditar dicha circunstancia.

  • Los periodistas en ejercicio de sus funciones y debidamente acreditados.

  • Los guías de turismo debidamente acreditados que prestan sus servicios en la respectiva área protegida.

  • El personal vinculado por contrato laboral o de prestación de servicios al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, su cónyuge o compañero (a) permanente y sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil,  un máximo de tres veces en el año calendario cuando visite un área protegida por motivos de recreación.

  • Los beneficiarios del incentivo de exoneración del pago del valor de ingreso en el marco de los distintos programas de promoción y apropiación de las áreas protegidas que establezca PNNC, tales como el “Pasaporte” de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia. 

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