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Opinión: ¡Hoy día de la RAP del Caribe por Amylkar Acosta

Hoy se conmemora el Día del Caribe, que se funda en la gesta heroica de los próceres de la independencia, que obligaron a los últimos reductos del ejército español, diezmado en la Batalla de Boyacá, a embarcarse en fuga en la bahía de Cartagena el 10 de octubre de 1821, posibilitando su derrota definitiva en la Batalla del Lago de Maracaibo, en la cual se coronó de gloria el Nelson colombiano, el prócer guajiro, el Almirante José Prudencio Padilla.


“Solo se alcanza lo posible, intentando lo imposible una y otra vez” Max Weber

Colombia, desde siempre ha sido un país de regiones. Como lo afirma López de Mesa, “Colombia es un archipiélago de regiones” y estas, en concepto del ex constituyente Juan B Fernández R “son entidades perpetuas, tienen base geográfica y fundamento geopolítico; científicamente se puede demostrar su existencia, delimitarlas y mostrarlas sobre un mapa”. Pero tuvimos que esperar hasta la Constituyente de 1991 para se reconociera su existencia, amén de su “autonomía para la gestión de sus intereses”2, al igual que las demás entidades territoriales, una vez que se erijan como tales.


Con la Constitución de 1991 se abrió, por primera vez, una ventana de oportunidad para que las regiones se pudieran constituir como entidades territoriales (ET) al tenor del artículo 286, al establecer que “la Ley podrá darles el carácter de entidades territoriales a las regiones y provincias”. A ello aspiró la región Caribe en la década del 80 del siglo pasado y por ello luchó infructuosamente; no obstante, se logró la expedición de la Ley 76 de 1985 mediante la cual se crearon las regiones de planificación, más conocidas como los CORPES, los cuales subsistieron hasta el año 2000.


Los CORPES se suprimieron con la promesa incumplida de que las regiones administrativas y de planificación (RAP), contempladas también en la Carta en su artículo 306, vendrían a ocupar su lugar. Desde entonces han transcurrido 17 años, en el transcurso de los cuales se hicieron múltiples intentos para expedir la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial (LOOT), denominada por el ex constituyente Orlando Fals Borda la Ley “Madre”, la que finalmente se aprobó en el 20113, pero la misma resultó inicua, inocua y vacua, un saludo a la bandera4. Se malogró así La LOOT, no sólo no desarrolló lo preceptuado en la Constitución Política, sino que se inventó la Asociatividad y las regiones de planificación y gestión ((RPG), no contempladas en la Constitución Política, como estratagema para soslayar la RET y la RAP. Y en ese garlito no podíamos caer. Es más, terminó emasculando a la RAP, al establecer en su artículo 32 que por cuenta de la misma “no se generará gasto del Presupuesto General de la Nación (PGN), ni del Sistema General de Participaciones (SGP), ni del Sistema General de Regalías (SGR)”. De allí la imperiosa necesidad de modificar este artículo de la Ley para que las RAP puedan funcionar. No puede ser que la Constitución Política, como lo presagió el inmolado Magistrado de la Corte Suprema de Justicia Manuel Gaona Cruz se haya convertido en una “Carta a la carta”, desarrollándola selectivamente.


A despecho de la contracorriente re-centralista que ha experimentado el país en estos 26 años de vigencia de la Constitución de 1991, a contrapelo de su letra y de su espíritu, las regiones han venido dando el primer paso para avanzar en el propósito último de constituirse como entidades territoriales. En efecto, ya se han constituido dos RAP, dos más están en vía de constituirse y ahora el Caribe se apresta, también, a dar este importante paso constituyendo la RAP del Caribe el 19 de los corrientes, en el entendido que esta es una escala técnica para llegar a nuestro objetivo final cual es la Región como Entidad Territorial (RET). No nos transaremos por menos. Juntos, los 8 departamentos, somos más y más fuertes, ganaremos en capacidad de interlocución frente al Gobierno Central.


Es claro como el agua que la Región Administrativa y de Planificación (RAP) no es, no puede ser, un punto de llegada sino un punto de partida; además, no es un fin sino un medio para luchar unidos no sólo en procura de cerrar las brechas inter- regionales sino también las brechas intra-regionales con el fin de nivelar la cancha. Esta debe ser su razón de ser y de existir. Como lo estipula la Constitución Política, que es “norma de normas”5, la RAP tendrá “personería jurídica, autonomía y patrimonio propio”6, que no es poca cosa y tendrá como misión “el desarrollo económico y social”7, así como “propiciar y fortalecer la planificación equilibrada”8 de la región.


1. Miembro de Número de la ACCE2 Constitución Política. Artículo 2873 Ley 1454 de 20114 Amylkar D. Acosta M. La LOOT light. Mayo, 20 de 2011
2. Constitución Política. Artículo 46 Constitución Política. Artículo 306 7 Idem8 Ley 152 de 1994

Por fin, gracias a la RAP la Región Caribe volverá a tener su propio Plan de Desarrollo o sea su Carta de navegación y así se de cumplimiento a la Ley Orgánica de Planeación9, que establece claramente la obligación de insertar los planes regionales de desarrollo en el Plan Nacional de Desarrollo. En efecto, ya se cuenta con el Plan Estratégico regional (PER) del Caribe, que prohijamos, con un selecto equipo de colaboradores que se integraron al Voluntariado de la RAP, en su versión preliminar y más recientemente los actuales gobernadores lo aprobaron en su versión final.


La Unidad técnica de la RAP está llamada a convertirse en la masa crítica del pensamiento regional, que servirá de apoyo para promover y generar capacidad de gestión en los departamentos que la integrarán. Sobre todo en lo concerniente a las capacidades para la estructuración de proyectos a ser presentados para su viabilización y aprobación en los OCAD. La RAP servirá, también, para articular a la región, de modo que esta pueda aprovechar más y mejor las posibilidades que ofrecen las alianzas público-privadas, el acceso a la Bolsa de recursos de cofinanciación creada en el Plan Nacional de Desarrollo Todos por un nuevo país10, trabajar en los planes de ordenamiento territorial y en los planes de desarrollo con enfoque territorial (PDET).


Y qué decir de los contratos – paz, que son la clave para encarar los retos del postconflicto, habida consideración de que la paz se habrá de construir desde los territorios y no desde los escritorios. Así y sólo así, teniendo a la RAP como la gran articuladora, la Región Caribe dejará de ser alfil sin albedrío del Centralismo. Cipote compromiso!


Riohacha, octubre 14 de 2024 www.amylkaracosta.net

9 Ley 152 de 1994. Capítulos IX, X y XI 10 Ley 1753 de 2015

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