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Nuevos sectores económicos de Barranquilla se reactivarán este 7 de junio

Las nuevas actividades deberán inscribir sus protocolos de bioseguridad y ser validados por el Distrito.

A partir de esta semana las actividades que podrán retomar sus labores desde el próximo 7 de junio según el decreto 749, deberán inscribirse en el sitio web de la Alcaldía de Barranquilla www.barranquilla.gov.co.


Allí tendrán que solicitar la validación de los protocolos de bioseguridad que van a implementar, los cuales son requisito obligatorio para la reapertura, según lo establecido por el Gobierno Nacional.


El secretario distrital de Desarrollo Económico, Ricardo Plata, aseguró que "la medida se tomó teniendo en cuenta las recomendaciones de los ministerios del Interior y de Salud, planeando un ritmo moderado para volver a las actividades de forma segura y con el menor riesgo posible".


Asimismo, el funcionario explicó que el proceso de validación de las normas de bioseguridad de estas actividades tomará entre 2 y 3 días y que los empresarios podrán consultar el estado de la solicitud de la autorización a través del enlace que está habilitado en el sitio web de la Alcaldía Distrital.


De acuerdo a lo establecido en el Decreto No. 0471 de 2020 los nuevos sectores que pueden reabrir desde el próximo lunes 7 de junio, con previa autorización del Distrito, son los siguientes:

1. La remodelación en inmuebles. Durante la vigencia de la medida de aislamiento preventivo obligatorio se prohíben las reparaciones o mejoras locativas, autoconstrucción y procesos constructivos no esenciales en viviendas, en los términos del artículo 22 del decreto. 


2. El servicio de limpieza y aseo doméstico.


3. Servicio de lavandería en establecimiento. Esta actividad operará con un aforo máximo del 30% y atenderán a clientes y visitantes según el ‘pico y cédula’ establecido en el decreto. 


4. Comercio al por mayor y al por menor, incluido el funcionamiento de centros comerciales y actividades inmobiliarias. Esta actividad operará con un aforo máximo del 30% y atenderán a clientes y visitantes según el ‘pico y cédula’ establecido en el decreto. 


5. Museos y bibliotecas. Esta actividad operará con un aforo máximo del 30% y atenderán a clientes y visitantes según el ‘pico y cédula’ establecido en el decreto. 


6. Laboratorios prácticos y de investigación de las instituciones de educación superior y educación para el trabajo y el desarrollo humano. 


7. Actividades profesionales, técnicas y de servicios en general. 


8. Servicios de peluquería, incluidas las peluquerías veterinarias.



Con información de prensa Alcaldía de Barranquilla.

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