Blooggero: Tomas Rodriguez Ching
La plenaria de la cámara de representantes aprobó el cuarto y último debate del proyecto de ley “Por la cual se dictan normas orgánicas para el fortalecimiento de la Región Administrativa de Planificación, se establecen las condiciones para su conversión en Región Entidad Territorial y se dictan otras disposiciones, en desarrollo de los artículos 306 y 307 de la C.P.”; El proyecto pasa a conciliación con el texto aprobado por el senado y posteriormente a sanción presidencial para convertirse en ley de la república.
En la región caribe existe una gran expectativa en torno a este proyecto de Ley, vale recordar que la actual Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial (Ley 1454 del 2011), fue una respuesta política muy “Light” del primer gobierno de Santos al voto caribe; Norma que si bien logro llenar un vacío legal de más de 20 años sobre el tema del Ordenamiento Territorial en el país, fue muy genérica y no desarrollo los temas de región tanto en su versión administrativa y de planeación, como en su modalidad como Entidad Territorial.
Precisamente, la expectativa se cierne sobre los avances que en materia de regionalización que se incorporan a la Ley, ¿Qué significa esto para la región caribe?, ¿Consolidaremos la RAP?, ¿Avanzaremos ahora sí, hacia una verdadera autonomía regional?, o antes por el contrario estaremos ante una frustración más.
El trámite legislativo de la llamada “Ley de Regiones”, se nos presenta como un logro político muy importante de la Federación de Departamentos, en especial de los Gobernadores del Caribe Colombiano, liderados por el incansable Gobernador del Atlántico Eduardo Verano de la Rosa. Sobre todo por el tibio apoyo del gobierno saliente y la indiferencia del actual; la incomprensible oposición de la bancada antioqueña y del centro democrático. Sin embargo, logro sortear numerosos obstáculos desde los conceptos desalentadores de las entidades gubernamentales del orden nacional, hasta más de un resabio de congresistas centralista arropados de regionalistas.
Este arduo proceso de negociación de la norma, en las condiciones señaladas, llevo consigo la modificación y transformación de la propuesta inicial del proyecto, que en aras de avanzar en el desarrollo legal de las figuras regionales consagradas en la constitución política de 1991, tuvieron que replantearse creativamente. Tendremos que esperar la conciliación final del texto y las eventuales observaciones del gobierno nacional, para hacer un análisis más riguroso de lo aprobado y lo logrado en materia de descentralización y autonomía.
La apuesta inicial de financiación de los gastos de funcionamiento con recursos distintos a los propios de las entidades territoriales siempre fue desestimada, las figuras cuerpos normativos y de gobernador regional elegidos popularmente también fue desechada, pero se logró avanzar en un marco amplio de funciones para la RAP, Se amplió la posibilidad de financiamiento de los proyectos regionales en igual de condiciones que cualquier proyecto de inversión pública, se amplió la participación de los órganos consultores y técnicos de la RAP, se precisó el alcance del Distrito Capital en la RAP-E, abriendo las posibilidades a los otros Distritos. Pero lo más importante ha sido que por primera vez se hizo un ejercicio colectivo y desde distintas regiones del país de cómo serían las posibilidades de la Región como Entidad Territorial (RET), acordándose los requisitos mínimos, su forma de gobierno, e incluso tiempos a partir del cual se podría implementar (por lo menos 5 años de RAP, después de 2.022).
Todavía quedan muchos obstáculos por superar, el país centralista enquistados en las mismas regiones, sigue vigente en nuestra cultura y forma de hacer política. Entender que el problema no se puede reducir a una puja por recursos entre las entidades territoriales de distinto nivel, no debemos caer en la trampa de pelearnos entre nosotros por los mismos recursos, que es la manera como presenta el nivel nacional el problema.
Mientras que las Entidades Territoriales han hecho sacrificios, reduciendo su participación en el Sistema General de Participaciones (SGP), el gobierno central se mantiene creciendo indiscriminadamente, y re-centralizando funciones, competencias y sobre todo recursos. El Presupuesto General de la Nación no es solo para el funcionamiento y las inversiones del Gobierno Central, es urgente y necesaria una mayor participación de las entidades territoriales en el SGP.
Por último es importante resaltar los avances en la constitución de las Regiones Administrativas y de Planificación, como la RAP Especial del Centro del País suscrita por la los Dptos. de Boyacá, Cundinamarca, Meta y Tolima junto con el Distrito Capital desde el año 2014, así como la creación de la RAP del Pacifico conformada por los Dptos. de Choco, Valle del Cauca, Cauca y Nariño en el año 2016, y la formación de la RAP Caribe integrada por los siete Dptos. costeños el año anterior y el reciente establecimiento de la RAP del Eje Cafetero compuesta por los Dptos. de Caldas, Quindío y Risaralda durante este año. Ha permitido un mayor conocimiento del concepto de Región, asimilando sus bondades y valorando su necesidad, esta importante experiencia institucional ha desnudado las limitaciones del marco normativo actual y sobre todo ha empezado desmontar las prevenciones sobre esta figura político administrativa en la estructura del Estado Colombiano, generando paulatinamente un ambiente favorable para su implementación.
Esta reforma de la ley orgánica de ordenamiento territorial es sin duda un avance en este largo proceso de mayor autonomía local y trasformación del Estado Colombiano, debemos seguir persistiendo en esta causa, COLOMBIA PAIS DE REGIONES.
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