Por William Mercado Redondo Magister en Derecho Económico y Especialista en Servicios Públicos Domiciliarios
Cortesía.
Atendiendo la problemática que en materia de la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica venimos atravesando los usuarios residentes en la Región Caribe, desde hacen más de tres décadas, atendiendo para ello, que la misma deviene desde que la prestación del servicio estaba cargo de las Electrificadoras Estatales Departamentales, problemática ésta que las llevó a la intervención y liquidación por parte del Estado Colombiano, por intermedio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en el año de 1.998. El Gobierno Nacional una vez ordenó la liquidación de las Electrificadoras Estatales Departamentales, procedió crear para ello, y con los activos de la mismas, dos nuevas compañías denominadas ELECTRICARIBE S.A. E.S.P, y ELECTROCOSTA S.A. E.S.P, atendiendo la primera, el servicio de energía eléctrica en los Departamentos de la Guajira, Cesar, Magdalena, y Atlántico, y la segunda en los Departamentos de Bolívar Sucre y Córdoba, empresas éstas, a las cuales se les vinculó capital privado mayoritario. Es importante resaltar que ante la inexistencia en el año 1.998 de una reglamentación de los artículos 58 al 61, del 121 de la Ley 142 de 1.994, en materia de la intervención económica de las empresas de servicios públicos domiciliarios, toda vez que la reglamentación de los mismos, solo se vino a dar en el año 2.000 a través del decreto Nacional 556. El tramite de la intervención y liquidación de las empresas de servicios públicos se les viene aplicando las normas relativas a la liquidación de instituciones financieras, sector éste, que no guarda ninguna relación de causalidad frente al régimen legal y regulatorio de los servicios públicos domiciliarios. La decisión adoptada por el Gobierno Nacional de intervenir 19 años después, la empresa que creó para garantizar la continuidad de la prestación del servicio de energía a los usuarios de la Región Caribe, deja prever que no hubo una adecuada planificación técnica, administrativa y financiera de las empresas que se crearon para tal fin (Electricaribe y Electrocosta), tanto es así, que la mala calidad del servicio de energía que se viene prestando tiene un común denominador, y es la obsolescencia de los sistemas de distribución local y regional, y la poca o nula inversión para la reposición de estos sistemas, y la construcción de nuevos sistemas, que atendiera el crecimiento de la demanda de energía en la Región Caribe; es por ello, que consideramos que el Estado Colombiano le deberá responder a todos los usuarios de la Región Caribe, por las decisiones desacertadas que en el año 1.998, adopto para supuestamente garantizar una adecuada prestación del servicio de energía, y lo digo por dos razones fundamentales, la primera: Los activos con que se capitalizaron las empresas EECTRICARIBE Y ELECTROCOSTA eran activos que pertenecían a las empresas de energía departamentales, en donde muchos de esos activos se construyeron con recursos propios de los Departamentos y de los Municipios, y la segunda: Por la negligencia de las instituciones del Estado, en el cumplimiento de sus funciones Constitucionales y legales en ejercer la inspección, vigilancia, control y regulación, toda vez que siempre ha sido un echo notorio en el País la mala calidad de la prestación del servicio de energía en la Región Caribe, lo cual se evidencia con las permanentes protestas de la comunidad, el cierre permanente de las vías, los actos vandálicos contra el comercio y el transporte, y nunca se adoptaron por parte de ellas, los correctivos necesarios y pertinentes que evitaran una nueva intervención en el prestador del servicio de energía. Los perjuicios causados a los usuarios del servicio de energía de la Región Caribe, por las decisiones desacertadas adoptadas por el Gobierno Nacional en el año 1.998, y la omisión de sus instituciones en el cumplimiento de sus obligaciones funcionales en estos últimos 19 años, son incalculables, y es por ello, que creemos sin temor a equivocación alguna, que debe ser el mismo Estado Colombiano, quien deba asumir las inversiones totales que demandan la modernización de todos los sistemas de distribución local y regional, y la construcción de las obras de expansión que se han requerido en los últimos 10 año, en razón a que la empresa ELECTRICARIBE S.A. E.S.P, se quedo rezagada frente al crecimiento habitacional, comercial e industrial de los últimos 10 años en la Región Caribe. La recién creada y reconocida REGION ADMINISTRATIVA Y DE PLANIFICACION – RAP CARIBE, a través de sus Gobernadores, y de los Alcaldes de cada uno de los Municipios que conforman los Departamentos que a su vez integran la RAP CARIBE, de la mano de la dirigencia gremial y política, deberán exigir del Gobierno Nacional, el resarcimiento de todos los perjuicios causados a la comunidad en general de la Región Caribe, asumiendo para ello, el cien por ciento de las inversiones que demanda la reposición de todos los sistemas de distribución local y regional, y la construcción de nuevos sistemas de distribución para atender el crecimiento de demanda de energía originado por el desarrollo de nuestra Región Caribe; con ello, nuestra comunidad recibirá un beneficio directo, y es que no le tocará asumir alzas en la tarifa de energía, toda vez que no será el bolsillo de nuestra gente caribe, a la que le corresponda remunerar éstas inversiones a la nueva empresa que venga a prestar el servicio de energía en nuestra Región. En materia de la prestación de los servicios públicos, podemos observar que desde la Constitución Política Colombiana, se le señalan al Estado Colombiano unas obligaciones que debe cumplir a efectos de garantizar a todos los habitantes del territorio nacional, unos servicios públicos de manera eficiente, regular y continua, en igualdad de condiciones, lo cual deberá realizar en forma directa, o mediante el concurso de los particulares, con el propósito de satisfacer las necesidades de interés general que demanda la sociedad. La Corte Constitucional vía jurisprudencial, en aras de la protección de esos deberes y obligaciones que se señalan en la Constitución Política, en materia de los servicios públicos domiciliarios, ha señalado: (i) Se trata de un conjunto de actividades a través de las cuales se busca satisfacer necesidades de interés general; (ii) El Estado tiene el deber de asegurar su prestación eficiente, regular y continua, en igualdad de condiciones para toda la sociedad y (iii) La obligación estatal puede ser satisfecha de forma directa o mediante el concurso de los particulares o de comunidades organizadas. Es claro entonces que a través de la prestación de los servicios públicos, el Estado Colombiano debe satisfacer necesidades de interés general en forma regular y continua, para lograr con ello, los fines esenciales de servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes constitucionales, y más aun cuando con su actuación omisiva, causa graves perjuicios a sus administrados, como ha sido nuestro caso en la Región Caribe. Señores Gobernadores, las bases de la RAP CARIBE, son las comunidades residentes en las ciudades capitales, los municipios, corregimientos y veredas, y por tanto son ellas, las que deban percibir los beneficios de las gestiones de sus administradores, por ello damos la bienvenida a la RAP CARIBE, como instrumento de gestión de beneficio para nuestra comunidad.
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