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Decretan calamidad pública por crisis en el Puerto de Barranquilla

El bajado calado que se presenta actualmente, impide el desarrollo normal de las operaciones en el transporte marítimo y fluvial.

Fotografía de Dimar Colombia

Atendiendo a la crisis portuaria que vive la ciudad debido al bajo calado del canal de acceso que se evidencia en el Puerto, el alcalde Jaime Pumarejo, tomó la decisión de decretar la figura de calamidad pública en el Distrito de Barranquilla.


Esta medida se toma con el objetivo de diseñar y ejecutar el Plan de Acción Específico con el fin de superar la crisis de navegabilidad del canal de acceso al Puerto de la capital del Atlántico.


El decreto de calamida pública plantea la restricción en la prestación del servicio portuario por las graves afectaciones al servicio público esencial del transporte marítimo y fluvial, teniendo en cuenta que actualmente la zona portuaria de Barranquilla, cuenta con un calado de 6.7 metros, lo que no permite prestar los servicios portuarios de manera normal.


De este modo la declaratoria tiene como fin gestionar y coordinar con las autoridades competentes del orden nacional, las acciones necesarias para garantizar la prestación del servicio público esencial de transporte marítimo y fluvial que tiene como destino el puerto de Barranquilla.


A través del decreto, también se establece que se debe diseñar y ejecutar el Plan de Acción Específico con el fin de superar la crisis de navegabilidad del canal de acceso al Puerto de Barranquilla el cual será de obligatorio cumplimiento para todas las entidades públicas o privadas que deban contribuir a su ejecución, en los términos señalados en la declaratoria y sus modificaciones si existieren.


Así mismo, se debe gestionar ante el Gobierno nacional o ante las autoridades competentes, los recursos y/o proyectos a que haya lugar para atender esta declaratoria de calamidad pública y para la ejecución del Plan de Acción Específico de que trata el artículo segundo de este decreto.


Finalmente, en el documento se indicia que dicho Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y publicación, y tendrá una vigencia de seis meses.


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