Los contribuyentes pueden acarrear con sanciones por no declarar renta dentro de los plazos establecidos, entre otras causales.
Esta martes 10 de agosto inicia el vencimiento para que las personas naturales en Colombia presenten la declaración de renta en la que se deben consignar sus ingresos, egresos y las inversiones que realizaron durante el pasado año.
Para llevar a cabo este proceso, es necesario tener en cuenta los movimientos financieros que han tenido y presentar los documentos que se requieren en las fechas respectivas; en el día de hoy deben entregarla las personas cuyo NIT termine en 01 y 02 y la última fecha es el 20 de octubre con los NIT terminados en 99 y 00.
De acuerdo con Neris Gamboa, Directora de Especialización en Finanzas de la universidad Simó Bolívar, es importante que aquellos que cumplan con las siguientes condiciones presenten su declaración.
"Las personas que en el año 2020 tuvieron un patrimonio superior a $160.232.000 pesos o tuvieron ingresos, consumos con tarjetas débito y crédito y consignaciones que superaran los $49.850.000. Deben presentar para esto los certificados de ingresos y retenciones, de medicina prepagada, del pago de los intereses de vivienda, así como también aportar el pago del impuesto predial y el impuesto de vehículo para acreditar el valor patrimonial. Se debe presentar los estrastos bancarios a diciembre 31, los certificados de inversiones, los pasivos de fecha cierta certificados por las entidades financieras, así como también los ahorros en fondos de pensiones y cesantías"
Por otra parte, la contadora Gamboa, señaló que es fundamental que los contribuyenten cumplan con los plazos para presentar la declaración y los requisitos necesarios, para no acarrear con sanciones por no presentarla o hacerlo de manera tardía.
"La declaración debe ser elaborada por un contador público y se deben presentar ante el portal de la Dian firmadas electrónicamente. Para las personas que además tienen patrimonio en el exterior y que supere los $72.616.000 deben presentar la declaración de activos en el exterior en la misma fecha. Si la presentan extemporánea y a la fecha del vencimiento deben liquidar intereses de mora y sanción", puntualizó.
En cuanto al valor de las multas es variable según el nivel de la falta. El pago mínimo, según el artículo 639 del Estatuto Tributario, es de 363.000 equivalentes a 10 Unidades de Valor Tributario (UVT).
Si presenta la declaración fuera de su fecha límite, la multa será entre el 5 % y el 10 % del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso. Esto quiere decir que un día de retraso ya le genera el cobro,y además debe pagar intereses de mora.
Si está obligado a declarar y no lo cumple, la sanción podría ser hasta del 20 % de los ingresos brutos o del valor de las consignaciones bancarias del contribuyente.
Si presentó la declaración pero no pagó, se genera un cobro coactivo, pueden sancionarlo con un pago con intereses de mora muy altos o llegar a embargo de cuentas y bienes inmuebles.
Si en el documento cometió errores con cifras, deberá repetirla y cumplir con una sanción que varía entre el 10 % y el 20 % del valor del impuesto que no se pagó por el inconveniente. Ese porcentaje puede ser hasta del 200 % si en vez de error se omitieron activos y pasivos.
Cabe resaltar que, aquellas personas que deban presentar la declaración pero no cuenten con los recursos necesarios para realiza el pago en el momento que le corresponde, puede solicitar un plazo ante la Dian, aunque eso no lo exime de que se le apliquen intereses de mora.
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