La Corte Suprema de Justicia comunicó como orden inmediata que el aborto no puede ser penalizado, por lo tanto los procesos de acusación de aborto actuales podrán tener el derecho de retroactividad.
Después de esta decisión tomada por la Corte, la cual fue analizada por casi dos años trás la demanda interpuesta por el movimiento “Causa Justa”, no se podrá penalizar a ninguna mujer que interrumpa su embarazo de manera voluntaria antes de las 24 semanas de gestación.
De 16 a 54 meses de prisión era la condena que recibía una mujer por interrumpir su embarazo de manera voluntaria sin responder a 3 causales las cuales son:
Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico.
Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico.
Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto”.
De acuerdo al comunicado de esta sentencia la cual debe ser obedecida de manera inmediata, se considera delito después de las 24 semanas de gestación, sin embargo se podrá estudiar las 3 causales antes descritas, ubicando a Colombia como el país latinoamericano con mayor número de semanas límite para practicar el aborto.
A pesar de que la sentencia de la Corte no ha sido publicada, el comunicado emitido resume el documento legal, el cual detalla los pasos a seguir de esta decisión.
El tiempo de 24 semanas
Según el comunicado este tiempo de gestación fue determinado por consideración de conceptos normativos que les sirven de fundamento a modelos alternativos en otros países.
Uno de los conceptos prohibe la práctica del aborto cuando el feto rompe la dependencia con la persona gestante, circunstancia que se ha evidenciado con mayor certeza a partir de la semana 24 de gestación, que corresponde al estado más avanzado del desarrollo embrionario, antes de este tiempo el feto depende de la madre.
Este límite gestacional para la práctica del aborto ha sido adoptado, entre otros, en Holanda, en varios estados de Estados Unidos –de manera reciente, por ejemplo, en el Estado de Nueva York, en el año 2019–, en varias de las provincias y territorios de Canadá, en Singapur y en algunos estados de Australia, como ocurre en el estado de Victoria.
Se especificó en el comunicado de la Corte.
La abogada perteneciente al movimiento amplio de mujeres y a la red Jurídica Feminista, afirma que este tiempo también se tiene en cuenta las barreras que tienen mujeres y niñas en le sistema de salud, poca educación sobre el tema lo que alarga la reacción frente al embarazo.
La práctica del IVE el 80% de las mujeres se realizaban la interrupción voluntaria del embarazo en el primer trimestre y solamente 10% y 15% en el segundo trimestre, que eran niñas que carecían de una educación, víctimas de violencia o que no sabía que estaban embarazadas
Afirma Flor Borja
¿Qué sigue?
Por otro lado la Corte le pidió al congreso de la República y al gobierno Nacional formular e implementar una política integral en este tema, que evite los amplios márgenes de desprotección para la dignidad y los derechos de las mujeres gestantes y, a su vez, proteja el bien jurídico de la vida en gestación sin afectar tales garantías.
Esta política debe contener, como mínimo:
1) La divulgación clara de las opciones disponibles para la mujer gestante durante y después del embarazo.
2) La eliminación de cualquier obstáculo para el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos que se reconocen en esta sentencia,
3) La existencia de instrumentos de prevención del embarazo y planificación,
4) El desarrollo de programas de educación en materia de educación sexual y reproductiva para todas las personas,
5) Medidas de acompañamiento a las madres gestantes que incluyan opciones de adopción, entre otras.
6) Medidas que garanticen los derechos de los nacidos en circunstancias de gestantes que desean abortar.
Comments