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¿Cómo será la reapertura del comercio en Santa Marta?

Podrán funcionar las peluquerías, los almacenes de ropa, calzado, supermercados y otros establecimientos comerciales.


Fotografía: Guias y Baquianos


Tras la autorización del Gobierno Nacional para la reactivación paulatina del comercio, la administración en Santa Marta expidió el Decreto 153 en donde se imparten medidas que beneficia al sector económico, con instrucciones en favor a la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público.


Aun se restringe la circulación de los habitantes, residentes, transeúntes de Santa Marta a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de julio de 2020.


La operación comercial se une con la restricción en pico y nit, en donde el comercio al por menor de productos textiles y prendas de vestir, productos menores para el hogar, elementos plásticos, calzado y similares ubicados en la Carrera Quinta y en el Mercado Público, podrán abrir sus establecimientos atendiendo el día y el último dígito del número de Identificación Tributaria, sin tener en cuenta el digito de verificación. Esta medida se adopta en estas zonas con fundamento al comportamiento social, la presencia del comercio informal en esta zona.


Los centros comerciales estarán abiertos al público de lunes a viernes en el horario comprendido entre las 10:00 a.m. y las 5:00 p.m. Igualmente, las personas jurídicas y/o naturales que realicen actividades inmobiliarias podrán prestar servicios en sus instalaciones al público de lunes a viernes en el horario comprendido entre las 10:00 a.m. y la 5:00 p.m.


Las actividades ubicadas en la carrera Quinta y las actividades de comercio al por menor, ubicadas en el mercado, diferentes a ferreterías e insumos agropecuarios y alimentos, podrán abrir al público de lunes a viernes en el horario comprendido entre las 12.00 m. y las 6:30 p.m.


Las peluquerías podrán prestar sus servicios de lunes a viernes, en el horario comprendido entre las 8:00 a.m. hasta las 3:00 p.m. y deberá agendarse la prestación de sus servicios atendiendo la medida de pico y cédula.


Así mismo, se mantienen prohibido la circulación de personas en los cementerios y así como quienes prestan servicios funerarios: los servicios de salas de velación, transporte de acompañantes, marchas fúnebres o similares, en ninguna circunstancia se permitirá aglomeraciones de personas al interior o al exterior de las funerarias y cementerios


Los sábados y domingos son días de aislamiento total, sin embargo, de manera transitoria y en razón a que los días lunes 15, 22 y 29 de junio del 2020, son días festivos, se autoriza durante los sábados 13, 20 y 27 de junio del 2020 la actividad de obras públicas y de construcción en el horario comprendido entre las 6:00 a.m. y las 3:00 p.m. y en la propiedad privada en el horario comprendido entre las 8:00 a.m. hasta las 12:00 m.

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