El alcalde Jaime Pumarejo, anunció las medidas dispuestas mediante el decreto 0732 de 2020, que deberán cumplir los ciudadanos en la nueva etapa de reactivación.
Teniendo en cuenta la nueva etapa de aislamiento selectivo que iniciará a partir de este 1 de septiembre según lo dispuesto por el Gobierno Nacional, el alcalde Jaime Pumarejo, dio a conocer mediante el decreto 0732 de 2020, las medidas que estarán vigentes en Barranquilla durante esta fase.
La responsabilidad de la ciudadanía en el cumplimiento de todos los protocolos de bioseguridad en las actividades cotidianas, será fundamental para garantizar la disminución del contagio de la COVID-19.
Medidas vigentes
Desde el 1 de septiembre, se permite, sin ningún tipo de restricción, la circulación de todas las personas y vehículos.
En cuanto a la circulación de niños y adolescentes (menores de edad), queda permitida especialmente en plazas, parques, andenes, calles, y demás lugares de uso público, cumpliendo siempre los protocolos de bioseguridad y el distanciamiento individual responsable
También se permite el acceso y el uso de las zonas infantiles de parques y de los gimnasios biosaludables. Cabe destacar que niños y adolescentes deberán circular en compañía de sus padres, de sus representantes legales, o de las personas responsables de su cuidado.
Los establecimientos de comercio y/o locales comerciales y en general cualquier inmueble abierto al público, deberán exigir el uso de tapabocas, hacer control riguroso del aforo permitido (50% de su capacidad total), garantizar el distanciamiento de sus clientes y usuarios dentro y fuera de los establecimientos y demarcar los espacios de distanciamiento con líneas en el piso a una distancia mínima de un (01) metro, tanto en las zonas de acceso como en la parte interna y externa.
Solo podrán reanudar su actividad económica quienes inscriban sus protocolos de bioseguridad en https://www.barranquilla.gov.co/salud/coronavirus/registro-de-protocolo-de-bioseguridad y con la autorización expresa de la administración distrital.
Queda prohibido el consumo de bebidas embriagantes y/o alcohólicas en establecimientos de comercio, al aire libre, en espacio público, y en lugares como parques, plazas y plazoletas, Gran Malecón del Río, zonas verdes y separadores ambientales, antejardines de propiedad privada o terrazas.
Esta medida regirá sin perjuicio de la implementación de planes piloto en establecimientos y locales comerciales que presten servicio de restaurante o bares para el consumo de bebidas embriagantes dentro del establecimiento o local.
Las actividades, eventos y aglomeraciones públicas y privadas de cualquier tipo en lugares cerrados o abiertos que impliquen la concurrencia de más de cincuenta (50) persona están totalmente prohibidas.
Tampoco están permitidas las reuniones sociales en inmuebles públicos y privados, salones sociales, áreas comunes de propiedad horizontal y similares.
Las actividades comerciales de discotecas, bares, tabernas, clubes nocturnos y lugares de baile, están suspendidas de manera temporal.
Los establecimientos de comercio que tienen como objeto social la venta de bienes y servicios deberán promover el uso de las tecnologías de la información y de las telecomunicaciones (TIC) tales como canales virtuales, líneas telefónicas y página web, para ejercer sus actividad. Así mismo, deberán estimular y fortalecer el servicio de entregas a domicilio.
Está permitido el uso de piscinas de uso colectivo independiente de su titularidad pública o privada. Esta medida comprende las piscinas destinadas para el uso del público en general, sin ninguna restricción; las de uso restringido, entendiendo por estas las piscinas destinadas para el uso de un grupo determinado de personas, quienes para su ingreso requieren cumplir con ciertas condiciones, entre estas las piscinas de clubes, centros vacacionales y recreacionales, condominios, escuelas, entidades, asociaciones, hoteles, moteles y similares.
El uso de estas estructuras es sin perjuicio de la prohibición de reuniones sociales en áreas comunes de propiedades horizontales.
Es obligatorio el uso de tapabocas convencional especialmente en el sistema de transporte público individual, colectivo y masivo y en áreas donde haya afluencia masiva de personas (plazas de mercado, supermercados, bancos, farmacias, entre otros), así como en el espacio público y en aquellos sitios donde no sea posible mantener la distancia.
Del mismo modo, es obligatorio su uso en personas con síntomas de enfermedad respiratoria, adultos mayores de 70 años, personas con enfermedades cardiovasculares, enfermedades que comprometan su sistema inmunológico, cáncer, VIH, gestantes y enfermedades respiratorias crónicas, y personas con diagnóstico confirmado para COVID-19 y sus contactos estrechos.
Aquellos ciudadanos que tengan diagnóstico confirmado para COVID-19 y sus contactos estrechos deberán permanecer en el lugar donde están llevando a cabo su aislamiento preventivo obligatorio, por lo menos 14 días sin excepción o hasta que lo determine el médico tratante de su EPS, o hasta el momento que lo determine el grupo de vigilancia epidemiológica de la Secretaría Distrital de Salud de Barranquilla.
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