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Conoce aquí las nuevas medidas de bioseguridad que rigen en Santa Marta

La administración decretó que, queda eliminada la toma de temperatura, los listados de ingreso y el uso de tapetes desinfectantes en los lugares públicos y privados en la zona urbana y rural del Distrito de Santa Marta.

Vista panorámica de la ciudad de Santa Marta // Cortesía

Los samarios inician la que sería una nueva fase en las medidas preventivas contra el Covid-19, que, desde lo establecido por la administración, permiten mayor tiempo de operación en las empresas y circulación ciudadana bajo el cumpliendo de los protocolos básicos de bioseguridad que radican en el uso de tapabocas y el distanciamiento social.


Y es que, a través del Decreto 054 emitido por la administración distrital, se dan a conocer una serie de medidas de bioseguridad que se acogen a la Resolución 222 del 25 de febrero de 2021, emitida por el Ministro de Salud y Protección Social, “Por medio de la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo coronavirus COVID-19 declarada mediante Resolución 385 de 2020”.


De esta forma, continua el toque de queda desde hoy dos de marzo hasta el 31 de mayo del 2021, en el horario comprendido entre las 12:00 de la noche hasta las 4:00 de la mañana.

Carmesí, Cocina Fusión // Tipadvisor

Todos los establecimientos comerciales autorizados por la administración, podrán estar abiertos hasta las 10:00 de la noche, de lunes a domingo, sin que ello restrinja la venta de sus productos en las plataformas electrónicas, para entrega a domicilios o para llevar.


Los restaurantes y el sector gastronómico en general, podrán prestar sus servicios a la mesa de comidas preparadas todos los días hasta las 11:00 de la noche y continuar su venta a través delas plataformas digitales.


Conforme a las disposiciones del orden nacional o departamental y atendiendo los indicadores del comportamiento de contagios e indicadores epidemiológicos, se podrá ordenar el cierre o restringirse una o varias actividades.


Qué no se puede hacer


- Continúan prohibidos los eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social.


- No pueden funcionar las discotecas y lugares de baile y el consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio, pero no queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.


“Las autoridades distritales seguirán y podrán en cualquier momento hacer actividades de observación, vigilancia y verificación de los protocolos de bioseguridad adoptados y seguimientos que realizan las empresas y/ entidades en los diferentes sectores y/o actividades con el fin de verificar el cumplimiento de los mismos”. Puntualizó la administración

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