Bloggero: Amylkar D. Acosta
LO QUE ESTÁ EN JUEGO
Cuando se temía lo peor para las regiones administrativas y de planificación (RAP),
después de la objeción por parte del Ministro de Hacienda Alberto Carrasquilla al
proyecto de ley que procura fortalecerlas(2), se sorteó favorablemente este impasse y
acaba de aprobarse en las plenarias del Senado de la República y de la Cámara de
Representantes, en sus últimos debates un texto del cual salen muy fortalecidas para bien
de las regiones.
Hablamos del Proyecto de Ley 182 de 2017 – Senado por medio del cual “se dictan
normas orgánicas para el fortalecimiento de la RAP y se establecen las condiciones para
su conversión en RET”, el cual tiene como primera prioridad la derogatoria de ese
artículo 32 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial (LOOT)3 que se convirtió
en el freno para el avance y para la consolidación de las RAP4 al establecer que por
cuenta de la RAP “no se generará gasto del Presupuesto General de la Nación (PGN), ni
del Sistema General de Participaciones (SGP), ni del Sistema General de Regalías
(SGR)”.
Gracias a la gestión del los gobernadores, liderados por el Gobernador del Atlántico y ex
constituyente Eduardo Verano de la Rosa y de la bancada de la región Caribe, se pudo
lograr la concertación del texto final, el cual pasa a sanción presidencial para convertirse
en Ley de la República. Ellos resistieron los embates de la abulia centralista, insistieron,
persistieron y nunca desistieron de la causa autonomista y al final se cumplió el adagio
popular de que la constancia vence lo que la dicha no alcanza. Ello es una muestra
palmaria de lo que se puede lograr cuando se anteponen los intereses generales a los
intereses particulares y gracias a ello se forja la unidad. Unidos somos más y más fuertes
como región!
Como es bien sabido, con fundamento en el artículo 306 y 307 de la Constitución Política de 1991 se constituyeron las RAP del Centro, la del Pacífico y, más recientemente la de la Región Caribe, hace exactamente un año, el 19 de octubre de 2018. Siempre hemos dicho que las RAP son la escala técnica para llegar a las regiones como entidad territorial (RET), también previstas en la Constitución Política, que es su puerto de destino, para avanzar en el propósito de alcanzar un sueño largamente acariciado por las regiones, cual es la autonomía regional para dejar de ser alfil son albedrío del agobiante centralismo.
LAS FUENTES DE FINANCIACIÓN DE LAS RAP Y LAS RET
Pero, al no contar con financiamiento para su funcionamiento ni poder acceder a los
recursos necesarios para financiar y acometer proyectos de inversión de impacto
regional, que es su razón de ser, las RAP estaban llamadas a fracasar. Pues bien el texto
de la ponencia aprobada prevé que los departamentos que hagan parte de las RAP
podrán aportar los recursos con cargo a su presupuesto para su funcionamiento, al
tiempo que el Gobierno Nacional también podrá hacer lo propio, no les está vedado
hacerlo. Se dice, explícitamente que “el Gobierno Nacional podrá asignar una partida en
las leyes de presupuesto general de la Nación para cofinanciar el cumplimiento de las
atribuciones conferidas”. Sólo se hace la salvedad de que “esta partida, en ningún caso,
afectará los recursos que por concepto del Sistema General de Participaciones hayan
sido asignados a los departamentos, municipios y distritos”. También podrán las RAP
gestionar recursos de cofinanciación con los distintos niveles de gobierno, así como de
cooperación internacional y, cómo no, a través de las alianzas público-privadas.
Y algo muy importante, se les faculta a las RAP para que estas puedan presentar
proyectos, siempre de impacto regional, para su trámite y aprobación por parte de los
órganos colegiados de administración y decisión (OCAD) y la asignación de recursos
para el financiamiento de los mismos provenientes del Sistema General de Regalías
(SGR), amén de la ejecución de los mismos. Igualmente. Podrán presentarse por parte
de las RAP proyectos de impacto regional a los distintos fondos de cofinanciación de los
que dispone el Gobierno Nacional y así acceder a contrapartidas provenientes del
Presupuesto General de la Nación (PGN). También podrán contar con recursos
provenientes del crédito público.
Uno de los propósitos primigenios de este proyecto de ley era “establecer las
condiciones para su conversión en Región Entidad Territorial y su funcionamiento”.
Pues bien, allí se establece la hoja de ruta que nos habrá de conducir a tan preciado
como anhelado propósito. Esta vez, a diferencia de la LOOT, que privilegió las regiones
de planeación y gestión (RPG) y la asociatividad de las entidades territoriales,
soslayando las RAP y bloqueando a las RET, ahora las RAP una vez cumplan cinco
años de su constitución quedan habilitadas para iniciar el trámite conducente para
constituirse como RET, a la cual también se le establecieron sus funciones,competencias y fuentes de financiación.
LA MISIÓN DE DESCENTRALIZACIÓN
Y algo tan fundamental como trascendente, en esta Ley se dispone que “el Gobierno
Nacional, por medio del DNP, con la participación de los departamentos conformará una
Misión de descentralización en los 6 meses siguientes a la aprobación de esta Ley”. Y
la misma dispondrá de “un plazo de 18 meses para presentar al Congreso de la
República iniciativas constitucionales y legales para ordenar y definir la distribución de
competencias entre la Nación y las entidades territoriales señaladas en el artículo 286 de
la Constitución Política”. Es decir, que, además de los departamentos, los distritos, los
municipios y los territorios indígenas, contempla también a las regiones y provincias
que se constituyan hacia el futuro como entidades territoriales, las cuales se equipararán
en su tratamiento a aquellas.
Ello es tanto más importante dado que el país está en mora de revisar, actualizar lo
concerniente a las competencias, concomitantemente con la reforma del SGP, que está
en mora de adelantarse desde el año 2017, después que perdió vigencia el Acto
legislativo 04 de 2007, que modificó el Acto legislativo 01 de 2001. Como es bien
consabido, estos dos actos legislativos, que modificaron los artículos 347, 356 y 357 de
la Constitución Política, le costaron un ojo de la cara a las regiones, al tiempo que
desequilibraron aún más la distribución de los ingresos públicos en desmedro de ellas.
Bogotá, diciembre 13 de 2018
www.amylkaracosta.net
Miembro de Número de la ACCE
Amylkar D. Acosta M. Atónitos. Octubre, 16 de 2018
Ley 1454 de 2011
Amylkar D. Acosta M. Nuevo impulso de la RAP. Mayo, 18 de 2018
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