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Amilkar Acosta: Se salvaron las RAP

Bloggero: Amylkar D. Acosta




LO QUE ESTÁ EN JUEGO


Cuando se temía lo peor para las regiones administrativas y de planificación (RAP),

después de la objeción por parte del Ministro de Hacienda Alberto Carrasquilla al

proyecto de ley que procura fortalecerlas(2), se sorteó favorablemente este impasse y

acaba de aprobarse en las plenarias del Senado de la República y de la Cámara de

Representantes, en sus últimos debates un texto del cual salen muy fortalecidas para bien

de las regiones.


Hablamos del Proyecto de Ley 182 de 2017 – Senado por medio del cual “se dictan

normas orgánicas para el fortalecimiento de la RAP y se establecen las condiciones para

su conversión en RET”, el cual tiene como primera prioridad la derogatoria de ese

artículo 32 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial (LOOT)3 que se convirtió

en el freno para el avance y para la consolidación de las RAP4 al establecer que por

cuenta de la RAP “no se generará gasto del Presupuesto General de la Nación (PGN), ni

del Sistema General de Participaciones (SGP), ni del Sistema General de Regalías

(SGR)”.


Gracias a la gestión del los gobernadores, liderados por el Gobernador del Atlántico y ex

constituyente Eduardo Verano de la Rosa y de la bancada de la región Caribe, se pudo

lograr la concertación del texto final, el cual pasa a sanción presidencial para convertirse

en Ley de la República. Ellos resistieron los embates de la abulia centralista, insistieron,

persistieron y nunca desistieron de la causa autonomista y al final se cumplió el adagio

popular de que la constancia vence lo que la dicha no alcanza. Ello es una muestra

palmaria de lo que se puede lograr cuando se anteponen los intereses generales a los

intereses particulares y gracias a ello se forja la unidad. Unidos somos más y más fuertes

como región!


Como es bien sabido, con fundamento en el artículo 306 y 307 de la Constitución Política de 1991 se constituyeron las RAP del Centro, la del Pacífico y, más recientemente la de la Región Caribe, hace exactamente un año, el 19 de octubre de 2018. Siempre hemos dicho que las RAP son la escala técnica para llegar a las regiones como entidad territorial (RET), también previstas en la Constitución Política, que es su puerto de destino, para avanzar en el propósito de alcanzar un sueño largamente acariciado por las regiones, cual es la autonomía regional para dejar de ser alfil son albedrío del agobiante centralismo.


LAS FUENTES DE FINANCIACIÓN DE LAS RAP Y LAS RET


Pero, al no contar con financiamiento para su funcionamiento ni poder acceder a los

recursos necesarios para financiar y acometer proyectos de inversión de impacto

regional, que es su razón de ser, las RAP estaban llamadas a fracasar. Pues bien el texto

de la ponencia aprobada prevé que los departamentos que hagan parte de las RAP

podrán aportar los recursos con cargo a su presupuesto para su funcionamiento, al

tiempo que el Gobierno Nacional también podrá hacer lo propio, no les está vedado

hacerlo. Se dice, explícitamente que “el Gobierno Nacional podrá asignar una partida en

las leyes de presupuesto general de la Nación para cofinanciar el cumplimiento de las

atribuciones conferidas”. Sólo se hace la salvedad de que “esta partida, en ningún caso,

afectará los recursos que por concepto del Sistema General de Participaciones hayan

sido asignados a los departamentos, municipios y distritos”. También podrán las RAP

gestionar recursos de cofinanciación con los distintos niveles de gobierno, así como de

cooperación internacional y, cómo no, a través de las alianzas público-privadas.


Y algo muy importante, se les faculta a las RAP para que estas puedan presentar

proyectos, siempre de impacto regional, para su trámite y aprobación por parte de los

órganos colegiados de administración y decisión (OCAD) y la asignación de recursos

para el financiamiento de los mismos provenientes del Sistema General de Regalías

(SGR), amén de la ejecución de los mismos. Igualmente. Podrán presentarse por parte

de las RAP proyectos de impacto regional a los distintos fondos de cofinanciación de los

que dispone el Gobierno Nacional y así acceder a contrapartidas provenientes del

Presupuesto General de la Nación (PGN). También podrán contar con recursos

provenientes del crédito público.


Uno de los propósitos primigenios de este proyecto de ley era “establecer las

condiciones para su conversión en Región Entidad Territorial y su funcionamiento”.

Pues bien, allí se establece la hoja de ruta que nos habrá de conducir a tan preciado

como anhelado propósito. Esta vez, a diferencia de la LOOT, que privilegió las regiones

de planeación y gestión (RPG) y la asociatividad de las entidades territoriales,

soslayando las RAP y bloqueando a las RET, ahora las RAP una vez cumplan cinco

años de su constitución quedan habilitadas para iniciar el trámite conducente para

constituirse como RET, a la cual también se le establecieron sus funciones,competencias y fuentes de financiación.


LA MISIÓN DE DESCENTRALIZACIÓN


Y algo tan fundamental como trascendente, en esta Ley se dispone que “el Gobierno

Nacional, por medio del DNP, con la participación de los departamentos conformará una

Misión de descentralización en los 6 meses siguientes a la aprobación de esta Ley”. Y

la misma dispondrá de “un plazo de 18 meses para presentar al Congreso de la

República iniciativas constitucionales y legales para ordenar y definir la distribución de

competencias entre la Nación y las entidades territoriales señaladas en el artículo 286 de

la Constitución Política”. Es decir, que, además de los departamentos, los distritos, los

municipios y los territorios indígenas, contempla también a las regiones y provincias

que se constituyan hacia el futuro como entidades territoriales, las cuales se equipararán

en su tratamiento a aquellas.


Ello es tanto más importante dado que el país está en mora de revisar, actualizar lo

concerniente a las competencias, concomitantemente con la reforma del SGP, que está

en mora de adelantarse desde el año 2017, después que perdió vigencia el Acto

legislativo 04 de 2007, que modificó el Acto legislativo 01 de 2001. Como es bien

consabido, estos dos actos legislativos, que modificaron los artículos 347, 356 y 357 de

la Constitución Política, le costaron un ojo de la cara a las regiones, al tiempo que

desequilibraron aún más la distribución de los ingresos públicos en desmedro de ellas.

Bogotá, diciembre 13 de 2018


www.amylkaracosta.net


 

  1. Miembro de Número de la ACCE

  2. Amylkar D. Acosta M. Atónitos. Octubre, 16 de 2018

  3. Ley 1454 de 2011

  4. Amylkar D. Acosta M. Nuevo impulso de la RAP. Mayo, 18 de 2018


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